Gisela Derpic | PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El 17 de febrero de 2021, ABI, órgano de difusión del gobierno, publicó un dato del Ministerio de Justicia y Transparencia acerca del hacimiento carcelario en el país: 167%. El Informe Anual 2021 de la CIDH (Página Siete, 4 de junio pasado) señala: Bolivia es el cuarto país de la región con mayor porcentaje de personas detenidas preventivamente, 67% según datos oficiales y 70% según organizaciones de derechos humanos. Esto es: en un espacio donde deberían estar como máximo 100 personas, están 167, y de cada 100 personas recluidas en las cárceles, entre 67 y 70 no son culpables porque no fueron sentenciadas. Queda fuera de discusión la relación entre detención preventiva y hacinamiento carcelario.

Tal situación no es reciente; es la tendencia de las últimas décadas, evidenciando que los avances normativos penales de 2000 fueron menoscabados prontamente, como afirma el jurista Ramiro Orías en su artículo “La prisión preventiva en Bolivia”, publicado el 6 de abril de 2015, en el blog “Justicia en las Américas” de la Fundación para el Debido Proceso.

El estudio realizado por la Defensoría del Pueblo en 2016, “Presos sin sentencia”, estableció la distribución de los presos preventivos según el delito supuestamente cometido: violación (16%), robo agravado (14%), delitos de narcotráfico (8%), robo (7%), asesinato (6%), estafa (4%), violencia intrafamiliar (4%), homicidio (3%), abuso sexual (3%), lesiones graves y leves (2%), feminicidio (2%), no respondió (9%) y un 22% correspondiente a otros delitos, sin especificación de cuáles. La búsqueda de estudios similares posteriores ha sido infructuosa, ratificándose una constante insuficiencia de datos oficiales respecto de los asuntos de importancia pública, sea porque no se los recoge y procesa; sea porque se los manipula y falsea, y es tarea pendiente establecer el impacto de la ley 348 en este ámbito.

El panorama descubre la contradicción entre realidad penal boliviana y el Art. 25 del Código Penal, declarativo de la función de las penas: “la enmienda y la readaptación social del delincuente”, así como el olvido del principio: “nadie será condenado a pena alguna sin haber sido oído y vencido en un debido proceso”. Conduce a la surreal y dramática comprobación de la necesidad de un retorno decidido y convencido, a la proclama acerca de la validez de los principios y las garantías penales gestados largamente hasta su constitucionalización en los estados civilizados, hito fundacional de su concreción en el plano efectivo de la vida social. Surreal y dramática dado el trascurso de ya casi un cuarto del siglo XXI, cercano a la centuria del comienzo del “cambio de época” parafraseando a Alvin Toffler, cuyo desarrollo muestra como nunca la complejidad de un mundo donde lo nuevo sigue naciendo a la par que lo viejo se resiste a morir; un mundo agitado en un contexto escalofriante donde nadie controla nada y todo puede suceder, como dice el famoso y controvertido creador de historietas Alan Moore en el vídeo sobre “su mente” (2003).

Mientras los imparables avances de la ciencia y la tecnología nos maravillan rebasando sueños e ilusiones a la par que nos aterran cuando a través de las grietas de los muros de la seguridad cibernética se filtran datos sobre las atrocidades y las aberraciones cometidas en su nombre, en el plano de la experiencia cotidiana, esfera del acontecer ordinario, suceden y se reiteran hechos negadores de las básicas condiciones de la superación de la barbarie, ese estado de naturaleza hobbesiano, donde el hombre (incluyendo a la mujer) es el lobo del hombre (otra vez, incluyendo a la mujer).

Crece el instinto de venganza, catalizado a través de un sistema envilecido de aplicación de la (in)justicia a cargo de siervos del poder, o por mano propia, alimentado todo por una mentalidad insensata que tiene en los llamados medios de comunicación y redes sociales veloces correas de amplia transmisión de expresiones del dualismo simplificador de la realidad y negador de la verdad que hace a la bondad y la maldad inherentes a los estereotipos sobre la base de los prejuicios.

Así, hoy se encarcela por mera sospecha y/o acusación de palabra y se condena “escrachando” sin debido proceso, y una vez el sindicado detrás de rejas, ya no importa. Para los directamente interesados es una victoria saberlo humillado y vejado, corriendo la suerte que se corre dentro de las cárceles, submundo donde la policía custodia a los fuertes y abandona a los débiles. Para los otros, los que conforman la opinión pública dominante, dejan de existir porque ya han sido enterrados. Al frente, luciendo su impunidad, poderosos criminales hacen y deshacen al amparo del poder.

Pensar por cuenta propia y expresarse sin la (auto)censura de lo políticamente correcto, diseñar y realizar acciones de defensa de la dignidad humana, de la democracia y el estado de derecho, están en la agenda actual. La lucha por la reforma del sistema judicial y la denuncia de las leyes contrarias al Derecho son algunas de ellas.

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