Gisela Derpic | LA ESCLAVITUD DE LOS MÉDICOS CUBANOS
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LA ESCLAVITUD DE LOS MÉDICOS CUBANOS

En 2019, mayo 8, Prisoners Defenders (PD) demandó al régimen cubano en la Corte Penal Internacional por esclavitud y trabajo forzado de médicos. En 2021, junio 10: el Parlamento Europeo “condena las violaciones sistémicas de los derechos humanos y laborales cometidas por el Estado cubano contra su personal sanitario enviado a prestar servicios en el extranjero en misiones médicas” (Res. 2021/2745). Los fundamentos fueron socializados por Javier Larrondo de PD, en el Seminario de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo y el Grupo Internacional para la responsabilidad social corporativa en Cuba, el 29 de junio. Este es un resumen.

DERECHO TORCIDO. El sometimiento de profesionales, artistas, intelectuales y deportistas por el régimen cubano tiene base normativa. El Decreto ley 306 de 2012 regula sus viajes, restringiendo su derecho a hacerlos libremente y prohibiendo lo hagan con toda su familia. Salir sin autorización es delito (Art. 216 del Código Penal (CP), con pena de hasta 8 años de cárcel. La salida por cuenta propia espera hasta 5 años ser autorizada, y sustitución laboral, lo cual la inviabiliza. Se sale en misión o no se sale.

Las condiciones de salida en misión obligan a volver a Cuba o perder todo. Se confisca pasaportes al llegar a destino, se prohíbe llevar títulos profesionales legalizados y casarse en el país al que se va. Efectos: indocumentación e imposibilidad de obtención de residencia fuera de Cuba.

Las condiciones laborales son de trabajo forzado. Descuento de hasta 85% del sueldo en favor del Estado, retenciones extras no autorizadas y obligación de pago de cuotas a las organizaciones comunistas cubanas. Subrogación a las leyes cubanas y al Reglamento Disciplinario (Res.168), perdiendo imperio las leyes de los países donde se encuentran las misiones con respecto a los profesionales, renuncia de derechos y acciones en su favor.

Por el Art. 2. de la Res. 168, deben informarse de los acontecimientos de Cuba y del país donde se encuentran, informar a sus superiores de actos de indisciplina de otros cubanos y de sus relaciones amorosas (incisos c), i) y n). Deberes de espionaje.

De 60 infracciones (Arts. 5 – 7) azoran más: participar en actos sociales sin autorización, salir del país donde presta servicios sin autorización, permanecer tiempo no autorizado en una localidad o provincia distinta, convivir con personas no autorizadas, sostener relaciones con cualquiera con conducta y/o posiciones contrarias a los principios de la revolución, sostener vínculos con cubanos que aprovechen las misiones para desertar, no informar a los superiores de los obsequios que reciba, gestionar con nacionales o extranjeros invitaciones a sus familiares y realizar actividades no autorizadas con ánimo de lucro o beneficio personal. Huelgan comentarios.

La Res. 168 es del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera. ¿Incongruencia? No, cinismo.

 

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. 70% de los médicos no se ofreció a ir voluntariamente, 16% lo hizo a la fuerza (impedimentos de viaje y migración solicitada, temor a represalias en caso de negativa y chantaje bajo el pretexto de “deuda de vida” por la profesión obtenida) y 14% por razones económicas: extrema pobreza y precariedad laboral. 35% firmó contrato y no le dieron copia, 33% firmó contrato y le dieron copia y 32% sin contrato. 77% no conocía a dónde iba a trabajar. 74,81% tuvo que asistir a un curso de “Preparación política ideológica a colaboradores internacionalistas del sector salud”, del PCC.

 

NEGOCIO DE LA “DICTADURA PROLETARIA”. Larrondo revela: por concepto del trabajo esclavizado, el régimen cubano percibe un promedio de 8 mil 500 millones de dólares por año. Sumados al promedio de ingresos por turismo de 2 mil millones y al de remesas de los “gusanos” de 4 mil millones llega a 14 mil 500 millones de dólares anuales. El 58,6% proviene de este sistema de explotación laboral que da al gobierno cubano un promedio de 3200 dólares/mes por cada médico. ¿Misiones solidarias? No. Gran negocio. Más aun porque los servicios de médicos cubanos en misión en países pobres son pagados con recursos de cooperación entregados directamente al régimen cubano por países europeos, como Noruega, Luxemburgo y Portugal.

 

8 AÑOS DE EXILIO. El Art. 135 del CP sanciona con 3 a 8 años de prisión al “funcionario o empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país”. El Ministerio del Interior, en ausencia, clasifica a estas personas como traidoras, desertoras o indeseables, por 8 años prorrogables a criterio de las autoridades. El Art. 24.1.e) de la Ley de Migración 1312, define a los “indeseables” como “inadmisibles”. Resultado: a quien se quede en el país donde fue en misión o abandone dicha misión, se le prohíbe retornar a Cuba por 8 años. Hoy, entre 5 y 10 mil padres de familia están sometidos a este castigo.

 

TRATA DE “BATAS BLANCAS”. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de persona que complementa la Convención de las Naciones Unidas (NNUU) contra la delincuencia organizada transnacional, define en su inc. a) a la trata de personas como (y subrayo):  “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. También establece que “el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.”

Por su parte, la mencionada Convención en su Art. 2 dice que: “Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

 

Una isla prisión extendida a través de negocios espurios camuflados de solidaridad. El “paraíso” de los trabajadores esclavizándolos. La miseria de la gente frente a la danza de los millones. Que se haga justicia, es tiempo.

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