25 Nov CUENTAPROPISTAS CUBANOS
Cayó la URSS con su bloque en 1990 y quedó en evidencia la improductividad de la economía estatal cubana subsidiada por completo desde allí. El régimen tomó medidas contrarias a su socialismo de “patria o muerte” en 1993; entre ellas, la autorización del trabajo por cuenta propia, privado, para disminuir el desempleo (¡!) e incrementar los ingresos del Estado con impuestos. Autorizó sólo actividades manuales, salvo los casos de agente de seguros, cobrador-pagador, profesor de artes, taquigrafía, mecanografía e idiomas, repasador (repasa contenidos escolares para niños), programador de computadoras, traductor e intérprete, quedando tácitamente prohibidas las demás. Entre las permitidas, llaman la atención: aguador, enrollador de motores, bobinas y otros equipos, forrador de botones, pelador de frutas, tostador y restaurador de muñecos y otros juguetes.
Descritas con detalle se limitan a la prestación de servicios quedando prohibida la producción y comercialización de bienes. Por ejemplo: el afinador y reparador de instrumentos musicales no los produce ni comercializa; el amolador no produce ni comercializa utensilios; el masillero no comercializa masilla; el plomero no comercializa partes y piezas, ni herrajes de plomería; el relojero no comercializa relojes; el restaurador de muñecos y otros juguetes, tampoco.
El 1 de febrero de 2021 el régimen estableció la lista de actividades prohibidas que tácitamente ya lo estaban, y todas las regulaciones pertinentes. La información cursa en la publicación del periódico Granma de 12 de febrero de 2021. Son actividades correspondientes al aprovechamiento de recursos naturales, negocios de bienes raíces, comercio (mayorista, de vehículos, sus partes y accesorios, combustibles y otros), comunicación e información (impresiones, ediciones y publicaciones, audios y audiovisuales, telecomunicaciones, periodismo y otras), empleo y seguridad social, salud, educación, seguridad, servicios profesionales (salvo teneduría de libros), transporte, turismo y deportes. Estas actividades prohibidas a los cubanos son monopolizadas por el Estado y las empresas extranjeras.
Los requisitos para obtener licencia de cuentapropista son: carnet de identidad, proyecto de trabajo (con 10 componentes), datos de contacto, solicitud de apertura de cuenta bancaria fiscal en caso de no poseerla y otros documentos. El trámite se realiza ante entidades públicas señaladas expresamente y, en teoría, tendría que durar 55 días.
Las obligaciones del cuentapropista son 13; entre ellas: ejercer cada día su actividad debiendo pedir permiso para suspenderla; sujetarla al proyecto aprobado, tramitando autorización para introducir algún cambio, portar siempre su autorización, dar información a las autoridades cuando se la pidan y conservar toda la documentación relacionada con su actividad, así sea de desmochador de palmas o rotulador.
Se prevé 20 contravenciones, leves, graves y muy graves. Entre las leves está no suministrar a la autoridad competente las informaciones que pida; entre las graves: incumplir lo aprobado en el proyecto, no portar en el ejercicio de la actividad el documento acreditativo que autoriza el proyecto de trabajo, obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar su acceso a los lugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se realicen las pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos similares, y ejercer el trabajo por cuenta propia en zonas con régimen jurídico especial, sin la autorización específica para acceder a estas. Las sanciones son multas de 500,00, 1500,00 y 4000,00 pesos correspondientes a los tres grados de gravedad de la contravención. La prohibición de trabajar en ciertas áreas y la respectiva contravención se originan en la protección de los negocios en divisas destinados con exclusividad a los extranjeros y a los cubanos pudientes, configurando un apartheid que discrimina a los cubanos menos favorecidos.
Se exige que todos los cuentapropistas apliquen el sistema de contabilidad establecido por el régimen, regulado hasta el mínimo detalle, incluyendo formularios. Al respecto es recomendable revisar la Gaceta Oficial de Cuba Nº 94. No es un caso aislado. También están en vigencia los formatos para solicitudes de licencia, de modificaciones de proyecto, pelos y señales. Todo establecido y modificado frecuentemente por el mismísimo Consejo de Estado o el Ministerio de Finanzas.
El Decreto-Ley Nº 385 establece los porcentajes de impuestos sobre ingresos a los cuentapropistas: Grupo I: Elaboración y venta de productos alimenticios y agropecuarios, hasta 60%; Grupo II: Elaboración y comercialización de productos industriales y artesanales: hasta 40%; Grupo III: Actividades de servicios personales, técnicos y mantenimiento constructivo: hasta 35%; Grupo IV: Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda, hasta 30%; Grupo V: Otras actividades, hasta 20%; Grupo VI: Actividades de servicios de construcción, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, hasta 40%; Grupo VII: Actividades de Transporte de Carga y Pasajeros, hasta 50%; Grupo VIII: Arrendador de medios de transporte, hasta 30%.
Escenario surreal donde la palabra “prohibición” gana de lejos y la expresión “por cuenta propia” sobra. Se remonta a los tiempos cuando la esclavitud dejó de ser rentable, los señores decidieron vivir a costa del trabajo de los siervos y de los impuestos de los artesanos y los comerciantes para continuar sus placeres mundanos; entre ellos, jugar a las guerras o guerrillas y exportar sus fracasos. Régimen feudal decadente y atrasado. Por cada cuentapropista luchando por no perecer en el intento hay decenas de burócratas y represores con salarios de hambre controlándoles. Desde las torres de su castillo en ruinas, los tiranos aún contemplan sus fantasmas. Nosotros acabamos de encontrar al verdadero bloqueo de Cuba.
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